martes, 24 de abril de 2018

PETICIÓN (A LES CORTS)-----EN RECONSTRUCCIÓN PETICIÓN AL PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA

NOVEDADES!!!!!!!!
Hoy miércoles, 25 de abril, hemos estado en Valencia, en el edificio de los Grupos Políticos de "LES CORTS". Nos han atendido del grupo "Compromís" a las 12:00 y el grupo "Podemos" a las 13:00.
La verdad es que tanto la primera reunión como la segunda, han sido muy gratificantes y por lo menos nos han escuchado y han sido muy sinceros "No os prometemos nada, pues no queremos fallar, pero vuestra exposición ha sido muy clara y vamos a estudiar con el Departamento Jurídico si se puede aplicar como vosotros decís el 61.6, para poder hacer el concurso de méritos"
Han reconocido que la Administración tiene su parte de culpa, y que no todo es culpa de "otros". En "Podemos" también nos han dicho que la exposición ha sido muy clara y muy sensata, y que lo iban a mirar y por supuesto a contestarnos por mail algo.
Les hemos comunicado que íbamos a proponer a todos los temporales  (interinos, laborales, etc.), en fraude de Ley que hicieran una petición a "LES CORTS" para que reconozcan el carácter de excepcionalidad de la situación actual, para poder aplicar el Art. 61.6 y convocar el concurso de méritos en el que prime la antigüedad.
Os comunicamos que se puede presentar en los registros únicos, por medio de correos, o presencialmente en Valencia, en el Registro de "Les Corts"
La dirección es:
REGISTRE DE LES CORTS
C/ Llibertat, s/n
46003- VALENCIA
Os pedimos que vayáis descargando el modelo que está a continuación para que empiecen a recibir peticiones.
Descarga el modelo para "LES CORTS", aquí: MODELO
Yo he registrado la primera petición allí mismo. 






Y ya por la tarde, tomando algo en una cafetería nos hemos encontrado a Mónica Oltra, y le hemos pedido una fotografía, después de explicarle que habíamos ido de Alicante y que el tema había sido el de los "Interinos". Un encanto!
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En la reunión de Madrid, la PI de Alicante propuso pedir a cada Comunidad Autónoma la excepcionalidad del artículo 61.6 y en nuestro caso, éste es el modelo que un compañero ha elaborado (Juan Carlos) y que cada uno de nosotros tenemos que ir rellenando y enviando al registro de "Les Corts".

EL miércoles día 25/04 el grupo "Compromís" y "Podemos" nos han concedido una reunión, que previamente habíamos solicitado a todos los grupos políticos autonomicos y os contaremos lo que nos dicen.


Descarga el modelo para "LES CORTS", aquí: EN RECONSTRUCCIÓN






AL PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA

A LA COMISIÓN DE PETICIONES DE LES CORTS

(Nombre y  apellidos)……………………………………………………., con DNI/NIE nº………………………………... y con domicilio a efectos de notificaciones en............................................................... (calle, número, población y CP), al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de Les Corts, presento la siguiente petición a efectos de que sea considerada como enmienda al Proyecto de Ley sobre función pública valenciana.

Justificación de la petición  EN RECONSTRUCCIÓN
El plazo de cinco días para que los interesados puedan presentar enmiendas ante la Mesa de la Comisión Especial de Participación Ciudadana una vez publicado en el Boletín de Les Corts ya se cumplió. No obstante, considerando ese plazo excesivamente breve y que los ciudadanos raramente consultamos a diario dicho Boletín, así como la importancia de los hechos y jurisprudencia posterior que deben ser tenidos en cuenta en la tramitación parlamentaria, se presenta la enmienda en forma de petición, para que pueda ser asumida por algún grupo parlamentario dada la gravedad de la situación.

Exposición de Motivos  EN RECONSTRUCCIÓN
Les Corts reconocen que la situación del personal temporal que ocupa una plaza vacante en las Administraciones Públicas valencianas durante un periodo superior a 24 meses es contraria al Derecho de la Unión Europea, por lo que procede reconocer por Ley, con carácter excepcional, su derecho a acceder a la condición de funcionario público por medio de concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
El concurso, como sistema selectivo de funcionarios de carrera, también permite determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación, consistiendo en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos…”.
Y conforme al artículo 10.5 del TREBEP: “A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.

El artículo 49.1 del Anteproyecto de la Ley de Función Pública Valenciana establece que: “La planificación del empleo público y la elaboración o utilización de los distintos instrumentos de planificación del mismo, tendrán como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos personales, económicos, materiales y tecnológicos disponibles, bajo criterios de coherencia organizativa y equilibrio territorial”.
El legislador estatal, al no transponer correctamente la Directiva 1999/70/CE  respecto de los empleados públicos en España, y al limitar la tasa de reposición de efectivos a todas las Administraciones Públicas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, ha generado una altísima tasa de temporalidad.
En consecuencia, es lógico que el personal temporal esté cada vez más dispuesto a defender sus derechos ante la Justicia, pues “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que  modifica la LOPJ añadiendo el art. 4 bis).
La “patata caliente” de los cientos de miles de interinos sigue sin resolverse, estando a la espera de los pronunciamientos del TJUE respecto de las cuestiones prejudiciales que se le han planteado sobre las indemnizaciones y sobre la posibilidad de condenar al reconocimiento de la condición de fijo-equivalente (con los mismos derechos económicos y de carrera administrativa).
No obstante lo anterior, Les Corts, si acuerdan aprobar la presente propuesta, pueden dar ya una solución “legislativa” al problema, teniendo en cuenta todos los intereses y principios en juego, incluidas las razones económicas por el sobrecoste de las indemnizaciones, las prestaciones de desempleo y la eventual exigencia de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, prevista en los apartados 4 b) y 5 del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ENMIENDA DE ADICIÓN
DISPOSICIÓN ADICIONAL Nº ____
“Reconociendo el carácter excepcional de la situación del personal temporal de vacante con más de 24 meses de servicios continuados, se autoriza por medio de esta Ley a la convocatoria de concursos de méritos para el acceso a la condición de funcionario de carrera, personal estatutario fijo o  personal laboral fijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP”.
Lugar, fecha y firma 

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